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martes, 5 de mayo de 2020

El recorte presupuestario a la educación pública vulnera derechos constitucionales

PRONUNCIAMIENTO


El recorte presupuestario a la educación pública vulnera derechos constitucionales


4 de mayo de 2020



El 16 de abril de 2020, el Viceministro de Finanzas -Fabián Carrillo Jaramillo-, emitió las directrices para la “EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA PARA EL SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 2020”, la que facultan al Ministerio a liquidar certificaciones presupuestarias tanto del gasto permanente, como del gasto no permanente.


El 30 de abril de 2020, el Ministerio de Educación emite las “DIRECTRICES POR RECORTE PRESUPUESTARIO”, donde  menciona que el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado una reducción del presupuesto asignado. Además, establece que:


  1. Se elimina el presupuesto para los programas Servicio de Atención Familiar para la Primera Infancia, Alfabetización y Postalfabetización. En consecuencia, se desvincula a todos los trabajadores y trabajadoras de estos programas

  2. Todos los contratos de servicios ocasionales bajo régimen de la LOSEP, bajarán dos grados en la escala salarial; y

  3. Los contratos de servicios profesionales se reducirán dos escalas salariales “como mínimo”.


En este contexto, la Senescyt anunció mediante un comunicado oficial el domingo 3 de mayo, que debido a la reducción en la recaudación de  impuestos, se afectaría al menos el 10% del presupuesto universitario y, con ello, se produciría una afectación de forma diferenciada a cada centro académico. La propuesta es “optimizar todos los recursos que sean posibles, además habrá gastos universitarios que debido a la emergencia no serán canalizados”. Esto, además, implica “soluciones operativas, normativas y presupuestarias” anunció esta cartera de Estado. 


Las y los representantes de las universidades, se pronunciaron ante este recorte que supera los 98 millones de dólares, lo cual implicaría despidos y disminución en las remuneraciones para profesores y personal administrativo de 32 universidades públicas del país. En total, la reducción del presupuesto en todos los niveles de educación  asciende a 389 millones de dólares, los cuales se suman a los recortes que ha sufrido este sector durante al menos los últimos dos años en el Presupuesto General del Estado. Incluso antes del recorte anunciado, ya se habían suspendido programas en educación, como los de Profesionalización Docente.


Las organizaciones sociales y de derechos humanos que suscribimos esta alerta, le recordamos nuevamente al Estado ecuatoriano que su deber primordial es el de “(g)arantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”. Así también, está obligado a respetar y garantizar el derecho a la vida digna que asegure “educación, trabajo, empleo, seguridad social”.


Afirmamos que: “(l)a educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos. Como derecho del ámbito de la autonomía de la persona, la educación es el principal medio que permite a adultos y menores marginados económica y socialmente salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades. La educación desempeña un papel decisivo en la emancipación de la mujer, la protección de los niños contra la explotación laboral, el trabajo peligroso y la explotación sexual, la promoción de los derechos humanos y la democracia, la protección del medio ambiente y el control del crecimiento demográfico. Está cada vez más aceptada la idea de que la educación es una de las mejores inversiones financieras que los Estados pueden hacer, pero su importancia no es únicamente práctica pues dispone de una mente instruida, inteligente y activa, con libertad y amplitud de pensamiento, es uno de los placeres y recompensas de la existencia humana”.


La Constitución ecuatoriana al referirse a la educación la reconoce como un derecho constitucional (art. 26), afirma que esta es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano; que constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional; que será gratuita hasta el tercer nivel de educación superior; que constituye un deber ineludible e inexcusable del Estado y un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal (arts 26, 27 y 28). Tan importante es la educación en la Constitución que no solo está enumerada entre los “deberes primordiales del Estado”, sino que incluso, durante estados de excepción, el Presidente o la Presidenta no puede utilizar en la emergencia fondos destinados a la salud y a la educación (art. 165.2).


Por otro lado, la Constitución estipula que la educación se financiará con ingresos permanentes, que “(...) serán prioritarios y, de manera excepcional, podrán ser financiados con ingresos no permanentes”. (art. 286). De la misma manera, cuando se habla de preasignaciones presupuestarias, se establece taxativamente los casos en los que estas son permitidas, solamente: “a los gobiernos autónomos descentralizados, al sector salud, al sector educación, a la educación superior; y a la investigación, ciencia, tecnología e innovación en los términos previstos en la ley” (art. 298). 


Estas disposiciones constitucionales ponen énfasis en que si los ingresos permanentes no son suficientes para garantizar el financiamiento de la educación, excepcionalmente, podrán ser financiados con recursos no permanentes. No es posible, por lo tanto, aceptar los argumentos que ha difundido la Senescyt, señalando que “la educación superior se financia con un porcentaje de recursos de la recaudación del IVA y de la Renta, si estos disminuyen el presupuesto universitario se actualizará”.


La educación es un derecho, no es un privilegio sujeto a la voluntad de las y los gobernantes de turno. Por ello, la Constitución señala que: 


“La educación pública será gratuita y el Estado la financiará de manera oportuna, regular y suficiente. La distribución de los recursos destinados a la educación se regirá por criterios de equidad social, poblacional y territorial, entre otros. (...). La falta de transferencia de recursos en las condiciones señaladas será sancionada con la destitución de la autoridad y de las servidoras y servidores públicos remisos de su obligación”. (art.348)


Respecto del personal docente en todos los niveles y modalidades, el Estado tiene la obligación de garantizar su “estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos” (art. 349).


Asimismo, la Constitución señala sobre el sistema de educación superior que “(l)a Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las transferencias a ninguna institución del sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas de forma total o parcial” (art. 355). El Estado “garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior” (art. 356). 


Finalmente, la Constitución señala que “(s)erá inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos” (art. 11.8). En ese sentido, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales  ha señalado que: 


“(l)a admisión de medidas regresivas adoptadas en relación con el derecho a la educación, y otros derechos enunciados en el Pacto, es objeto de grandes prevenciones. Si deliberadamente adopta alguna medida regresiva, el Estado Parte tiene la obligación de demostrar que fue implantada tras la consideración más cuidadosa de todas las alternativas y que se justifica plenamente en relación con la totalidad de los derechos previstos en el Pacto y en el contexto del aprovechamiento pleno del máximo de los recursos de que se disponga el Estado Parte”.


De la misma manera, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando al Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de las Naciones Unidas y a  la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “ha considerado que para evaluar si una medida regresiva es compatible con la Convención Americana, se deberá 'determinar si se encuentra justificada por razones de suficiente peso'. Por todo lo expuesto, cabe afirmar que la regresividad resulta justiciable cuando de derechos económicos, sociales y culturales se trate”.


En el mismo sentido, la CIDH, en las Observaciones de su visita a Ecuador, publicadas el 14 de enero de 2020, recordó al Estado ecuatoriano las Observaciones Finales formuladas a Ecuador el 14 de noviembre de 2019, tras el examen del Cuarto Informe Periódico de Ecuador de Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el sentido de “tener en cuenta que las medidas regresivas solo son compatibles con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, si son necesarias y proporcionadas, en el sentido de que la adopción de cualquier otra política o el hecho de no actuar resultaría más perjudicial para el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales; y además, deben haber sido consultadas con las poblaciones afectadas y estar sujetas a un examen independientes”.


Por todo lo anterior, las organizaciones sociales y de derechos humanos y personas que suscribimos esta alerta exigimos al Estado ecuatoriano garantizar el derecho a la educación en los términos establecidos en la Constitución y estándares internacionales de derechos humanos. Esto implica, por lo tanto, que el presupuesto aprobado para dicho fin se mantenga .Exigimos, a su vez, se apliquen las sanciones correspondientes respecto de las y los funcionarios que no han realizado las transferencias para garantizar el derecho a la educación, de acuerdo con lo determinado en el artículo 348 de la Constitución.


Asimismo, advertimos que en el caso de que se generen distintas manifestaciones y protestas pacíficas por los recortes presupuestarios que impiden el goce y ejercicio de los derechos económicos sociales y culturales a gran parte de la población, el Estado ecuatoriano está obligado a respetar y garantizar el derecho a la protesta pacífica, aún en tiempos de pandemia. En ese sentido, le recordamos al Gobierno nacional: 


  • Que la misma Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con fecha 14 de abril de 2020, recomendó al Estado ecuatoriano a “Respetar y garantizar el goce pleno de los derechos a la protesta, a la libertad de expresión, a la reunión pacífica y a la participación política de la población. En esa misma medida, asegurar que los operativos de seguridad con respecto a protestas y manifestaciones se ejecuten según protocolos de actuación que sean congruentes con los estándares internacionales relativos al uso de la fuerza por los agentes encargados de hacer cumplir la ley”.


  • Que la Corte Constitucional en su dictamen del mes de octubre No. 5-19-EE/19 estableció que “(iv) la Policía Nacional y complementariamente las Fuerzas Armadas en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales deben respetar, el derecho de los ciudadanos a manifestarse, siempre que lo hagan de forma pacífica, sin alterar el orden público”, y que el dictamen No. 1-20-EE/20 no excluye expresamente el derecho de protesta pacífica. 


  • Que otros Tribunales Constitucionales, como el Tribunal Constitucional Alemán han señalado que “que los ciudadanos tienen derecho a manifestarse, también en tiempos de coronavirus, siempre que cumplan las reglas de distancia física vigentes”.


Que tal como se señala en el Informe “Protesta y Derechos Humanos” de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,“(l)a protesta social es un elemento esencial para la existencia y consolidación de sociedades democráticas y se encuentra protegida por una constelación de derechos y libertades que el sistema interamericano garantiza tanto en la Declaración American
  • a de los Derechos y Obligaciones del Hombre como la Convención Americana de Derechos humanos (...). ”La protesta también juega un papel central en la defensa de la democracia y los derechos humanos. (...)”.


ADHESIONES 


MIEMBROS DE LA ALIANZA DE ORGANIZACIONES POR LOS DERECHOS HUMANOS


Acción Ecológica - Amazon Frontlines - Amazon Watch - ATP-Norte

Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - CDH Guayaquil

CEDENMA - Comisión Ecuménica de Derechos Humano -CEDHU - Cuencas Sagradas- Extinction Rebellion

Fundación Alejandro Labaka - Fundación Aldea - Fundación Dignidad - Fundación Pachamama - Idea Dignidad

Fundación INREDH - OMASNE - Surkuna - Yasunidos

Fundación DEFENSA DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (DEFENSA NNA)


ORGANIZACIONES HERMANAS ADHERENTES


Frente en Defensa de la Educación Pública - Asociación de Docentes de la Facultad de Comunicación Social - UCE

Colectivo de Geografía Crítica del Ecuador - Sociedad Pedagógica del Chimborazo

Red Estrado Ecuador, Red de investigación sobre trabajo docente - Mujeres de Frente - Land Is Life

Aborto libre Gye - Instituto de Estudios Ecologistas del Tercer Mundo

Coalición Feminista de la Universidad Central del Ecuador - Museo Universitario MUCE de la Universidad Central del Ecuador

Dirección del Sistema Integrado de Museos y Herbarios de la Universidad Central - Guarichas Insurrectas Colectivo Feminista

Red Interuniversitaria de Investigación Feministas sobre Acoso Sexual - Wasi Media

Kapari Comunicación - Colectivo de Antropólogas del Ecuador - Comité Estudiantil FLACSO - El Colectivo, organización político-cultural de izquierdas

Femininjas - Cocasen - Colectivo PRODH  - Fundación PAKTA - Colectivo El Punto 

Sindicato Casa Uvilla - Konchas Batukada anarkolesbofeminista - Comuna Santa Clara de San Millán

Centro de Documentación en Derechos Humanos “Segundo Montes Mozo S.J.” (CSMM) 

Coalición por el Derecho a la Educación, Ecuador - Mujeres de Frente


https://www.cdh.org.ec/ultimos-pronunciamientos/453-no-al-recorte-presupuestario-a-la-educacion-publica.html



2 comentarios:

  1. Excelente análisis, se debe respetar una protesta siempre y cuando esta sea pacífica, con la educación no se juega.

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